Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 7.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 7º de la ley No. 18.172 de 31 de
agosto de 2007.
RESULTANDO: Que el mismo autoriza al Poder Ejecutivo a disponer el
reingreso de hasta diez funcionarios públicos en total, que se encuentren
en la situación prevista en el inciso 3º del artículo 723 de la Ley No.
16.736 de 5 de enero de 1996.
CONSIDERANDO: I) Que la finalidad perseguida por la norma citada, es
permitir el reingreso a la actividad de aquel personal excedentario
eximido del deber de asistencia;
II) Que es necesario proceder al dictado de la reglamentación pertinente,
a efectos de la puesta en marcha del régimen legalmente establecido,
determinando las pautas para la selección de los funcionarios a
reincorporar.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, remitirán
en un plazo de treinta días a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
nómina de funcionarios que se encuentren comprendidos en la situación
prevista en el Inciso 3º del artículo 723 de la Ley No. 16.736 de 5 de
enero de 1996, que desean reingresar al respectivo organismo.