FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 23/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Dispónese que durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo Salarial.
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