Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del catorce y medio por ciento (14,5%) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.