REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008.

Artículo 8

 Del Plan Anual

1. (Elaboración) El Director del ICAU elaborará el plan de acción anual
(el Plan Anual) conforme a lo establecido en el Art. 6º literal B de la
Ley 18.284. El mismo deberá contar con el informe previo de la Comisión
Ejecutiva Permanente, y deberá ser presentado para la consideración del
Consejo Asesor Honorario en la reunión a celebrarse entre el 1º y el 15 de
noviembre de cada año según lo previsto en el Art. 3 literal 5 del
presente Decreto. Con el informe no vinculante del Consejo Asesor
Honorario y el Acuerdo del Director Nacional de Cultura, el Plan Anual
será elevado al Ministro de Educación y Cultura para su aprobación.

A los efectos de la elaboración del Plan Anual, el Director del ICAU podrá
requerir los perfiles de eventuales proyectos que prevean desarrollarse en
el año siguiente.

2. (Cronograma financiero) Conjuntamente con el Plan Anual, el ICAU deberá
presentar un cronograma financiero en el que se prevea la frecuencia y
montos de desembolsos necesarios de los fondos previstos en el literal A)
del artículo 7º de la Ley Nº 18.284 para el cumplimiento del Plan Anual.

3. (Aprobación) El Plan Anual deberá ser aprobado por el Ministerio de
Educación y Cultura antes del 20 de diciembre de cada año y será publicado
en el sitio web del ICAU con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.
El Plan Anual deberá permanecer disponible en el sitio web durante todo el
año.

El cronograma financiero deberá ser acordado con el Ministerio de Economía
y Finanzas.

4. (Destino) El Plan Anual deberá explicitar el destino para el que se
utilizará el Fondo.

El Plan Anual podrá contemplar la afectación del Fondo para, entre otros,
los siguientes destinos, debiendo señalar en cada caso el mecanismo de
asignación y los montos correspondientes:

     - guión, desarrollo, producción, coproducción, realización
     (largometrajes, cortometrajes, animación, contenidos para televisión)
     postproducción;
     - promoción, distribución, difusión, exhibición (local e
     internacional);
     - comercialización;
     - formación y perfeccionamiento profesional (becas, pasantías);
     - formación de público; investigación, estudios de factibilidad;
     - apoyo y auspicio a actividades y eventos;
     - posicionamiento y presencia local e internacional;
     - conservación;
     - nuevos formatos;

Conforme a lo establecido en el Art. 7 de la Ley 18.284, el Plan Anual
deberá establecer una utilización prioritaria del Fondo para apoyar el
desarrollo y la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales.

5. (Publicidad) Interprétase que el ICAU cumplirá con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 18.284 al incorporar los montos y procedencia de los
fondos que recibe y el destino que se da a los mismos en el Plan Anual y
publicar el mismo en el sitio web del ICAU.
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