REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008.

Artículo 7

 Sobre el control del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual

1. (Informe de cumplimiento) Antes del 31 de marzo de cada año el ICAU
deberá presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio
de Economía y Finanzas un informe sobre el cumplimiento del Plan Anual, la
ejecución, informe de auditoría del uso de los fondos, las actividades
realizadas y los logros obtenidos.

2. (Condición para habilitar los fondos) El informe de cumplimiento del
Plan Anual presentado por el ICAU deberá contar con la aprobación del
Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas
para que quede habilitado el o los desembolsos de los recursos previstos
en el literal A) del artículo 7º de la Ley Nº 18.284. Los ministerios
tendrán un plazo de 30 días corridos para expedirse, transcurrido el cual
el informe quedará tácitamente aprobado.
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