REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008.

Artículo 6

 Del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual

1. (Fines) A los efectos de cumplir con los objetivos señalados en el
artículo 2 de la Ley 18.284 y bajo los parámetros y procedimientos
previstos en este Decreto y en la regulación que se pueda dictar, el ICAU
dispondrá del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (el Fondo).

Sin perjuicio de lo anterior, la utilización del Fondo para fines
operativos del ICAU en ningún caso podrá superar el diez por ciento del
mismo.

2. (Prioridades) Conforme a lo dispuesto por el Art. 7 de la ley
reglamentada el ICAU utilizará el Fondo en forma prioritaria para el apoyo
al desarrollo y producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales.
A tales efectos, el ICAU concederá incentivos y ayudas económicas a través
del sistema de "Fondos Concursables".

3. (Recursos) Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará
con los recursos indicados en el artículo 7 de la ley 18.284 y todos los
recursos financieros que pudiera captar el ICAU conforme a lo estipulado
en la ley reglamentada.

4. (Administración) El ICAU podrá encomendar la administración del Fondo a
una entidad debidamente habilitada según la regulación vigente, todo ello
de acuerdo a las normas y orientaciones que determine el ICAU.
Ayuda