REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008.

Artículo 4

 De la Comisión Ejecutiva Permanente

1. (Integración) Según lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 18.284 la
Comisión Ejecutiva Permanente actuará bajo la órbita del Consejo Asesor
Honorario y estará integrada por el Director del ICAU, el representante
designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el representante
designado por las asociaciones de productores, directores y realizadores
inscriptos en el Registro.

2. (Cometidos) La Comisión Ejecutiva Permanente tendrá los cometidos
previstos en el artículo de 5 de la ley Nº 18.284. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo antes mencionado, la Comisión Ejecutiva
Permanente podrá proponer los distintos Comités de Evaluación que sean
necesarios para resolver sobre la asignación de los fondos existentes en
el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.

3. (Funcionamiento) La Comisión Ejecutiva Permanente se reunirá en forma
ordinaria cada vez que sea convocada por el Director del ICAU. Sin
perjuicio de ello, la Comisión Ejecutiva Permanente podrá reunirse en
forma extraordinaria a solicitud de cualquier de sus otros miembros.

4. (Quórum y Mayoría) Las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente
deberán tener la presencia mínima necesaria del Director del Instituto del
Cine y el Audiovisual del Uruguay más uno cualquiera de sus miembros. Las
decisiones deberán ser adoptadas con el consentimiento del Director del
Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay.
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