VISTO: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;
RESULTANDO: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del
Mercosur con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a
todas las operaciones de comercio exterior;
CONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto
mencionado al amparo de las facultades que las normas emanadas de los
órganos del Mercosur otorgan a los Estados Partes;
ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agréganse a los items que se mencionan a continuación, contenidos en
el anexo II del Decreto mencionado en el artículo anterior, las
siguientes notas:
ITEM NOTA
3923.30.00 Excepto de policarbonato, de capacidad superior o igual a 10
litros e inferior o igual a 20 litros.
7303.00.00 Excepto tubos de fundición nodular ("ductil iron") revestidos
interiormente con mortero aglomerado en base a cemento
portland.
Agréganse a los items que se mencionan a continuación, contenidos en
los Anexos II y III del citado Decreto las siguientes notas:
ITEM NOTA
4803.00.90 Excepto con resistencia mínima a la ruptura por tracción en
húmedo superior a 20 N/m.
7306.30.00 Excepto de diámetro exterior superior a 127 mm.