FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 5 MAYORISTAS E IMPORTADORES. CAPITULO BARBIERI Y LEGGIRE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 21/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese que todo funcionario que ingrese a prueba mientras dure 
la misma percibirá como haberes el salario mínimo nacional vigente para 
el Grupo Comercio. Al igual que la prueba de aquel funcionario que ascienda de categoría percibirá mientras dure la misma el salario de la categoría a la que pertenecía.
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