Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que los trabajadores cuyo salario esté integrado por partidas fijas, sueldos y una variable (comisión) recibirán por
aplicación de este convenio un incremento porcentual del 18,5% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador en todos los casos y entre ambos, deberá asegurar el mínimo de la categoría que correspondiera.