FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 5 MAYORISTAS E IMPORTADORES. CAPITULO BARBIERI Y LEGGIRE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 21/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que los trabajadores cuyo salario esté integrado por partidas fijas, sueldos y una variable (comisión) recibirán por 
aplicación de este convenio un incremento porcentual del 18,5% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador en todos los casos y entre ambos, deberá asegurar el mínimo de la categoría que correspondiera.
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