FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 5 MAYORISTAS E IMPORTADORES. CAPITULO BARBIERI Y LEGGIRE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 21/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refiere indistintamente para hombres y mujeres.
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