APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL COSMETICOS Y PERFUMES. DEROGACION RESOLUCION GMC N° 04/99




Promulgación: 27/12/2011
Publicación: 20/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1739
VISTO: la Resolución N° 38/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento
Técnico MERCOSUR: Lista de sustancias colorantes permitidas para Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, resulta necesaria y
oportuna para cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del
referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
referida en el VISTO;

IV) que asimismo corresponde derogar la Ordenanza del Ministerio de Salud
Pública N° 382/999 de 29 de julio de 1999, por la que se resolvió adoptar
la Lista de sustancias colorantes permitidas para Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes, aprobada por la Resolución N° 4/99 del
Grupo Mercado Común que figura como anexo de la misma y que fue derogada
por la Resolución del Grupo Mercado Común cuya internalización se tramita
en los presentes obrados;

V) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

VI) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, de la División Habilitación Sanitaria del
Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División
Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;

VII) que la Dirección General de la Salud no realiza objeciones respecto
de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adoptase la Resolución N° Resolución N° 38/09 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR:
Lista de sustancias colorantes permitidas para Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes", que se anexa (*) y forma parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Derógase la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 382/999 de 29 de
julio de 1999, por el cual se internaliza la Resolución N° 4/99 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que figura como anexo de la misma.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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