FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 21 CORREDORES DE BOLSA CORREDORES DE CAMBIO Y GESTORES EN TRAMITES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo el Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.