Decreto 471/985
Se modifica el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos respecto a las liquidaciones de los precios fijados en moneda extranjera.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 30 de agosto de 1985.
Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de sustituir
el punto 1.5 del Capítulo I, numeral I Reglas Generales, del Cuerpo
Normativo Tarifario aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983,
referente a las liquidaciones de los precios fijados en moneda
extranjera.
Resultando: I) Que el régimen vigente establece que la liquidación
definitiva de los precios en moneda extranjera se cotice al tipo de
cambio vendedor del día en que finaliza la prestación de los servicios;
II) Que el criterio aplicado no asegura que en el momento del cobro se
mantenga la equivalencia entre la liquidación en moneda extranjera y la
que se cobra en moneda nacional.
Considerando: conveniente proceder a la aprobación de la modificación
propuesta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del punto 1.5 "Liquidaciones" del Capítulo I,
numeral 1 Reglas Generales, del Cuerpo Normativo Tarifario de la
Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983 de 3 de
marzo de 1983 por la siguiente:
"1.5 Liquidaciones.
Todas las liquidaciones de los precios tarifados se
redondearan hasta alcanzar el número entero, superior
de N$ (Nuevos Pesos) más próximo.
Los precios de los Servicios Marítimos se pagarán en
dólares americanos.
Los de los Servicios Terrestres, en dólares americanos
o en N$ (Nuevos Pesos).
En este último caso, las liquidaciones provisorias y
definitivas de los precios fijados en moneda extranjera
se realizarán al tipo de cambio vendedor vigente al
cierre de la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay
el día anterior al de los respectivos pagos".