PROHIBICION DE IMPORTACION Y/O COMERCIALIZACION DE HARINA DE TRIGO. CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL




Promulgación: 04/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1588

Artículo 5

 El Ministerio de Salud Pública sancionará el incumplimiento de las 
obligaciones consignadas en el Decreto Nº 533/001 de 28 de diciembre de 
2001 y en el presente, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, 
pudiendo llegar a la suspensión o clausura de los establecimientos en 
infracción, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes.
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