El Ministerio de Salud Pública sancionará el incumplimiento de las
obligaciones consignadas en el Decreto Nº 533/001 de 28 de diciembre de
2001 y en el presente, de acuerdo con las normas vigentes en la materia,
pudiendo llegar a la suspensión o clausura de los establecimientos en
infracción, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes.