PROHIBICION DE IMPORTACION Y/O COMERCIALIZACION DE HARINA DE TRIGO. CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL




Promulgación: 04/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1588

Artículo 2

 El Ministerio de Salud Pública publicará quincenalmente la nómina de la 
harina de trigo y alimentos elaborados en base a trigo, que violen lo 
dispuesto en el Decreto Nº 533/001 de 28 de diciembre de 2001 y el 
presente, estableciendo marca e identificación del fabricante o 
importador responsable, sin perjuicio de la atribución que se recuerda a 
la autoridad sanitaria para el decomiso y destrucción de los elementos 
referidos, a costo del fabricante o importador.
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