REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 19/07/1988
Publicación: 17/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 130
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.

Artículo 6

   Los montos a los que se refieren los artículos anteriores, podrán ser abonados al contado o en tres cuotas cuatrimestrales, iguales y consecutivas. En caso de optarse por el pago al contado, el mismo deberá realizarse dentro de los diez días corridos de acaecido el hecho generador. Para el caso de optarse por el pago en cuotas, la primera de ellas deberá abonarse dentro de los diez primeros días de acaecido el hecho generador, con vencimientos los días uno al diez de enero, uno al diez de mayo y uno al diez de setiembre respectivamente. El pago de las cuotas no podrá hacerse efectivo fuera del año civil de acaecido el hecho generador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 166/023 de 12/06/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 470/988 de 19/07/1988 artículo 6.
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