MODIFICACION DE LOS ARTS. 2°, 5° Y 6° DEL DECRETO 470/988, CON EL FIN DE READECUAR LA FECHA DE ACAECIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA TASA QUE EL PROPIETARIO O ARMADOR DE UNA EMBARCACION DEBE ABONAR




Promulgación: 12/06/2023
Publicación: 20/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar los artículos 2, 5 y 6 del Decreto N° 470/988, de 19 de julio de 1988, con el fin de readecuar la fecha de acaecimiento del hecho generador de la tasa a la expedición de las matrículas previstas por las Leyes N° 12.091, de 5 de enero de 1954 y N° 10.945, de 10 de octubre de 1947, creada por el artículo 37 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, así como de otorgar facilidades de pago del referido tributo a los contribuyentes;

   CONSIDERANDO: I) que es de estricta justicia que el propietario o armador de una embarcación que ingresa a la matrícula o bandera nacional, abone la tasa durante el primer año civil en que se matriculó la misma en forma provisoria o definitiva según el caso, únicamente en proporción a los días que obtuvo dicha matrícula dentro del año civil;

   II) que a los efectos de asegurar la percepción del tributo y de otorgar mayores facilidades al sujeto pasivo, es deseable que se le conceda al administrado la posibilidad de abonar el tributo referido al contado o en cuotas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto N° 470/988, de 19 de julio de 1988, el Decreto N° 56/990, de 7 de febrero de 1990; el Decreto N° 443/996, de 20 de noviembre de 1996 y a lo informado por la Escribanía de Marina, la Asesoría Letrada de la Dirección Registral y de Marina Mercante, la Asesoría Letrada de la Prefectura Nacional Naval, la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 470/988 de 19/07/1988 
artículos 2, 5 y 6.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
Ayuda