REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 19/07/1988
Publicación: 17/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 130
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.
  Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 37º de la Ley Nº 15.851
del 24 de diciembre de 1986 que crea una tasa de vigencia anual a la
expedición de Matrículas a las embarcaciones de Bandera Nacional previstas
en las Leyes No. 10.945 del 10 de octubre de 1947 y No. 12.091 del 5 de
enero de 1954 y Decreto 90/984 del 1º de marzo de 1984.

   Considerando: I) Que por el artículo 37º de la Ley No. 15.851 del 24 de
diciembre de 1986 se crrea la referida tasa de vigencia anual a la
expedición de matrículas a las embarcaciones de Bandera nacional, y se
dispone que lo recaudado por dicho concepto será vertido en el Fondo
denominado "Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar", creado por el
artículo 37º de la Ley No. 13.319 del 28 de diciembre de 1964.

II) Que el citado artículo 37º de la Ley No. 13.319 establece que la
recaudación, contralor y disposición de los recursos que integran el
Fondo denominado "Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar", deberá ser
reglamentado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Defensa Nacional.

Atento: a los fundamentos expuestos.

                     El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

   La tasa anual por expedición de matrícula creada por el artículo 37º de
la Ley 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986, será abonada en cualquiera
de las Prefecturas o Sub-Prefecturas, independientemente de donde la
embarcación tenga su fondeadero habitual, pudiendo los interesados abonar
más de un período anual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
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