Visto: los requisitos establecidos por el decreto 288/983, de 18 de
agosto de 1983, a los que deben ajustarse las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, que ofrezcan a sus afiliados la cobertura de servicios
fúnebres.
Resultando: que por decreto 490/983, de 20 de diciembre de 1983, se
amplió el plazo conferido a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva que estuvieran ofreciendo cobertura de servicio fúnebre a sus
para ajustarse a las normas vigentes,
Considerando: I) Que diversas Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva han planteado ante esta Secretaría de Estado su imposibilidad
material de dar cumplimiento total de dichas disposiciones dentro de los
términos acordados,
II) Que todas las Instituciones referidas que prestan cobertura de
servicio fúnebre se encuentran encaminadas hacia el cumplimiento de la
cobertura regulada por los decretos 288/983 y 490/983,
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíanse los plazos concedidos por los decretos 288/983, de 18 de
agosto de 1993 y 490/983, de 20 de diciembre de 1983, por el término de
180 días contados a partir de la fecha de publicación del presente
decreto.