AMPLIACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA QUE OFRECEN COBERTURA FUNEBRE A SUS AFILIADOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 26/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 935

Artículo 2

  Vencido el plazo otorgado en el artículo anterior, las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva que no hubieron dado cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente decreto, así como en los decretos
288/983, de 18 de agosto de 1983 y 490/983, de 20 de diciembre de 1983, dejarán de percibir los montos que por concepto de sobrecuota con destino a la prestación de servicios fúnebres, estuvieron recibiendo de sus afiliados, encontrándose obligadas, no obstante, a continuar con la prestación de dichos servicios a su exclusivo cargo.

   La no observancia de esto último, dará derecho a los afiliados para
promover las reclamaciones pertinentes.
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