El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que en virtud de la situación epidemiológica actual resulta pertinente poner a disposición de la población mecanismos complementarios para la emisión y registro de subsidios por enfermedad Covid-19;
RESULTANDO: que en virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció diversas medidas dirigidas a prevenir y mitigar el contagio del virus SARS CoV-2;
CONSIDERANDO: que ante dicha situación, resulta conveniente implementar un procedimiento que garantice el acceso en tiempo y forma al seguro de enfermedad a los efectos de amparar a los trabajadores afectados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Trabajo N° 132 ratificado por Decreto Ley N° 14.568, de fecha 30 de agosto de 1976, Ley N° 11.577, de fecha 14 de octubre de 1950, Ley N° 12.590 de fecha 23 de diciembre de 1958, Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, reglamentada por Decreto N° 7/976, de fecha 8 de enero de 1976;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El trámite de cobro del subsidio por enfermedad previsto en el Decreto Ley N° 14.407, de fecha 22 de julio de 1975, cuando fuere originado por la enfermedad Covid-19, podrá solicitarse por los mecanismos legales vigentes o por los medios electrónicos dispuestos transitoriamente en virtud de la emergencia sanitaria, en los términos y condiciones del presente Decreto.