IMPLEMENTACION DE PROCEDIMIENTO PARA AGILIZAR EL ACCESO AL SEGURO POR ENFERMEDAD DE TRABAJADORES AFECTADOS POR VIRUS SARS COVID-2




Promulgación: 27/01/2022
Publicación: 04/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que en virtud de la situación epidemiológica actual resulta pertinente poner a disposición de la población mecanismos complementarios para la emisión y registro de subsidios por enfermedad Covid-19;

   RESULTANDO: que en virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció diversas medidas dirigidas a prevenir y mitigar el contagio del virus SARS CoV-2; 

   CONSIDERANDO: que ante dicha situación, resulta conveniente implementar un procedimiento que garantice el acceso en tiempo y forma al seguro de enfermedad a los efectos de amparar a los trabajadores afectados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Trabajo N° 132 ratificado por Decreto Ley N° 14.568, de fecha 30 de agosto de 1976, Ley N° 11.577, de fecha 14 de octubre de 1950, Ley N° 12.590 de fecha 23 de diciembre de 1958, Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, reglamentada por Decreto N° 7/976, de fecha 8 de enero de 1976;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El trámite de cobro del subsidio por enfermedad previsto en el Decreto Ley N° 14.407, de fecha 22 de julio de 1975, cuando fuere originado por la enfermedad Covid-19, podrá solicitarse por los mecanismos legales vigentes o por los medios electrónicos dispuestos transitoriamente en virtud de la emergencia sanitaria, en los términos y condiciones del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Los trabajadores que hayan recibido resultado positivo de la enfermedad Covid-19, ya sea mediante un test de antígenos y/o un test por técnica de biología molecular PCR-RT, y formulen la solicitud de cobro del subsidio por enfermedad de Covid-19 por vía electrónica, estarán amparados por el seguro de enfermedad.

Artículo 3

   Realizada la solicitud, el Ministerio de Salud Pública deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el nombre, documento de identidad, fecha del test diagnóstico positivo y cantidad de días que deberá permanecer aislado, en función del estado vacunal del solicitante.
   Será documentación suficiente para acceder al subsidio por enfermedad Covid-19, la emisión del informe del laboratorio, con la firma electrónica o autógrafa de un técnico responsable, conteniendo el nombre y documento de identidad del trabajador y la técnica utilizada.

Artículo 4

   Recibida la notificación por parte del Banco de Previsión Social, se dará trámite al subsidio en los términos habituales vigentes.

Artículo 5

   Lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable también a los trabajadores que se encuentren en el goce de su licencia anual.

Artículo 6

   El mecanismo de certificación excepcional previsto en el artículo 1 del presente Decreto se aplicará por un plazo de 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo ser prorrogado por idénticos períodos.

Artículo 7

   Cométese a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento ("AGESIC") el diseño e implementación del mecanismo de certificación previsto en el presente Decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS
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