FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 04/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 220
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Establecese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en 
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a 
los mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de enero de 2003, un 
incremento salarial de un 3% (tres por ciento) sobre los salarios 
vigentes.
Ayuda