Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 810 (pesos uruguayos
ochocientos diez) mensuales o su equivalente diario de $ 32,40 (pesos
uruguayos treinta y dos con cuarenta) nominales.