FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 04/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 220
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, 
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las 
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 810 (pesos uruguayos 
ochocientos diez) mensuales o su equivalente diario de $ 32,40 (pesos 
uruguayos treinta y dos con cuarenta) nominales.
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