FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 04/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 220
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fijanse a partir del 1º de enero de 2003 las retribuciones nominales 
mínimas para trabajadores rurales empleados en labores de granjas, 
quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios 
y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, 
tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los 
montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                                 MENSUAL          DIARIA 
Administrador                           $     1.776     $     71,04 
Capataz                                 $     1.313     $     52,52 
Escribiente                             $     1.217     $     48,68 
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero                               $     1.157     $     46,28 
Peón común                              $     1.056     $     42,24 
Menores de 18 años y Cocinero           $       820     $     32,80 
Servicio doméstico                      $       789     $     31,56 
Peón jornalero                                -----     $     50,26 
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