Fijanse a partir del 1º de enero de 2003 las retribuciones nominales
mínimas para trabajadores rurales empleados en labores de granjas,
quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios
y establecimientos productores en general de verduras, legumbres,
tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.776 $ 71,04
Capataz $ 1.313 $ 52,52
Escribiente $ 1.217 $ 48,68
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1.157 $ 46,28
Peón común $ 1.056 $ 42,24
Menores de 18 años y Cocinero $ 820 $ 32,80
Servicio doméstico $ 789 $ 31,56
Peón jornalero ----- $ 50,26