FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 04/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 220
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº 
14.791 , de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima 
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes 
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Fíjanse a partir del 1º de enero de 2003 las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de 
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y 
vivienda, en los montos que a continuación se detallan: 

CATEGORIA                                 MENSUAL          DIARIA 

Administrador                           $     1.901     $     76,04 
Capataz                                 $     1.501     $     60,04 
Escribiente y Maquinista forestal       $     1.416     $     56,64 
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero, Tractorista y Guarda
Bosques                                 $     1.382     $     55,28 
Peón común                              $     1.293     $     51,72 
Menores de 18 años y cocinero           $     1.027     $     41,08 
Servicio doméstico                      $       892     $     35,68 
Tropero, Jornalero y Peón zafral              -----     $     64,64 

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GONZALO 
GONZALEZ


Ayuda