FIJACION DE SALARIO. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 333

Artículo 5

Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas
en el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán, a partir del 1º de enero de 1998, un
incremento salarial de un 5% (cinco por ciento), sobre los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 1997.
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