Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas
en el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán, a partir del 1º de enero de 1998, un
incremento salarial de un 5% (cinco por ciento), sobre los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 1997.