La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá los procedimientos
técnico-administrativos pertinentes para el cumplimiento de los precitados
reglamentos técnicos, comunicando en lo pertinente a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, conforme a lo dispuesto en el literal i) del
artículo 40 de la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.