APLICACION DE REGLAMENTOS TECNICOS SOBRE TELECOMUNICACIONES DEL MERCOSUR




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 04/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 421
  Visto: las Resoluciones 10/993, 41/993, 42/993, 17/994, 24/994, 25/994 y
90/994 del Grupo Mercado Común por las que se aprueban reglamentos
técnicos referidos a la Seguridad Física de Sistemas de
Telecomunicaciones, Intercambio de Información sobre Administración del
Espectro Radioeléctrico, Interconexión de Sistemas de Telecomunicaciones
en Zonas Limítrofes, Especificaciones Generales de Interfaces de
Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PDH);
Información sobre las Ediciones de Reglamentos Técnicos sobre Nuevos
Servicios de Telecomunicaciones; Modificaciones Introducidas a la
Resolución 43/993 y Procedimiento de Coordinación de Estaciones Terrenas
del Servicio Fijo por Satélite, respectivamente.

  Resultando: que los reglamentos técnicos que se adoptaron en el seno de
la Comisión de Telecomunicaciones del MERCOSUR, fueron aprobados
oportunamente por el Grupo Mercado Común por las Resoluciones precitadas.

  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley
16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo.

II) que los citados Reglamentos no contienen disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 40 y 42 del Protocolo Adicional,
declarar incorporado al derecho interno las referidas Resoluciones.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial las Resoluciones que a continuación se detallan por las
cuales el Grupo Mercado Común aprobó los siguientes Reglamentos Técnicos.
 - Resolución 10/993. Seguridad Física de Sistemas de Telecomunicaciones.
 - Resolución 41/993. Intercambio de Información sobre Administración
   del Espectro Radioeléctrico.
 - Resolución 42/993. Interconexión de Sistemas de Telecomunicaciones en
   Zonas Limítrofes.
 - Resolución 43/993 y 25/994. Especificaciones Generales de Interfases
   de Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PDH).
 - Resolución 17/994. Armonización en la Implementación de Servicios
   en Bandas de Frecuencias Atribuidas por la CAMR-92.
 - Resolución 24/994. Información sobre Ediciones de Reglamentos
   Técnicos sobre Nuevos Servicios de Telecomunicaciones.
 - Resolución 90/994. Procedimiento de Coordinación de Estaciones
   Terrenas del Servicio Fijo por Satélite. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá los procedimientos
técnico-administrativos pertinentes para el cumplimiento de los precitados
reglamentos técnicos, comunicando en lo pertinente a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, conforme a lo dispuesto en el literal i) del
artículo 40 de la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Comunicaciones y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL). Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS
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