DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 154
    Visto: el decreto 354/989 de 26 de julio de 1989, por el cual se fijó
devolución de impuestos indirectos a la exportación de "madera nacional en
bruto, incluso descortezada, o simplemente desbastada, para pulpa".

    Resultando: que posteriormente la industria papelera nacional ha
gestionado la extensión a las exportaciones de celulosa y de papel,
elaborados con insumos de esa misma materia prima, de la devolución de
impuestos indirectos concordante con la relación de incidencia de ese
insumo en los productos que elaboran.

    Considerando: la validez incuestionable de los fundamentos expuestos
por la industria nacional gestionante conducen a afirmar la conveniencia
de extender a los productos elaborados a partir de madera nacional para
pulpa la devolución de impuestos indirectos establecida para ésta, por lo
menos proporcionalmente a la relación insumo producto correspondiente.

     Atento: a los resultados de los estudios técnicos verificatorios
realizados por la Comisión Asesora creada por el artículo 4 del decreto
3/983 de 5 de enero de 1983,

                           El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos por
tonelada a la exportación de los respectivos productos de fabricación
nacional:

a) Pastas de madera a la soda o al sulfato, blanqueadas (NADE
47.01.05.02), U$S 16,58;
b) Papeles de fabricación nacional de las variedades enunciadas a
   continuación:

 -Offset (NADE 48.01.02.01), obra (NADE 48.01.02.02), cartulina blanca
(NADE 48.01.02.04), cartulina color (NADE 48.01.02.05), manifold (NADE
48.01.02.05), affiche, base fax, base diazo, fotocopia y seguridad para
imprimir valores (NADE 48.01.02.99), base para encapar (NADE 48.01.89.07),
embalaje blanco NADE 48.01.03.99), couché y semi couché (NADE 48.07.01.01)
y papeles cortados formato carta, oficio o similares en paquetes y/o cajas
(NADE 48.13.891.00) U$S 13,75.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
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