Visto: el decreto 354/989 de 26 de julio de 1989, por el cual se fijó
devolución de impuestos indirectos a la exportación de "madera nacional en
bruto, incluso descortezada, o simplemente desbastada, para pulpa".
Resultando: que posteriormente la industria papelera nacional ha
gestionado la extensión a las exportaciones de celulosa y de papel,
elaborados con insumos de esa misma materia prima, de la devolución de
impuestos indirectos concordante con la relación de incidencia de ese
insumo en los productos que elaboran.
Considerando: la validez incuestionable de los fundamentos expuestos
por la industria nacional gestionante conducen a afirmar la conveniencia
de extender a los productos elaborados a partir de madera nacional para
pulpa la devolución de impuestos indirectos establecida para ésta, por lo
menos proporcionalmente a la relación insumo producto correspondiente.
Atento: a los resultados de los estudios técnicos verificatorios
realizados por la Comisión Asesora creada por el artículo 4 del decreto
3/983 de 5 de enero de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos por
tonelada a la exportación de los respectivos productos de fabricación
nacional:
a) Pastas de madera a la soda o al sulfato, blanqueadas (NADE
47.01.05.02), U$S 16,58;
b) Papeles de fabricación nacional de las variedades enunciadas a
continuación:
-Offset (NADE 48.01.02.01), obra (NADE 48.01.02.02), cartulina blanca
(NADE 48.01.02.04), cartulina color (NADE 48.01.02.05), manifold (NADE
48.01.02.05), affiche, base fax, base diazo, fotocopia y seguridad para
imprimir valores (NADE 48.01.02.99), base para encapar (NADE 48.01.89.07),
embalaje blanco NADE 48.01.03.99), couché y semi couché (NADE 48.07.01.01)
y papeles cortados formato carta, oficio o similares en paquetes y/o cajas
(NADE 48.13.891.00) U$S 13,75.