Visto: los Protocolos Adicionales suscritos el 21 de diciembre de 1980
por los cuales se conviene en la revisión del programa de liberación del
Acuerdo de Complementación Nº 18 sobre productos de la industria
fotográfica, decimonoveno entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, los Estados Unidos Mexicanos y la República
Oriental del Uruguay, y vigésimo entre la República Argentina, los Estados
Unidad Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
Considerando: que de conformidad con los plazos acordados en los
referidos Protocolos para la entrada en vigor de las concesiones pactadas
corresponderán vigencia a los mismos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse vigentes los Protocolos Adicionales suscritos el 21 de
diciembre de 1980, por los cuales se conviene en la revisión del programa
de liberación del Acuerdo de Complementación Nº 18 sobre productos de la
industria fotográfica; decimonoveno entre la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, los Estados Unidos Mexicanos y la
República Oriental del Uruguay, y vigésimo entre la República Argentina,
los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. (*)