Aprobado/a por: Decreto Nº 47/981 de 10/02/1981 artículo 1.
               (Revisión del programa de liberación)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Acuerdo de
Complementación Nº 18 sobre productos de la industria fotográfica, los
Plenipotenciarios que suscriben el presente Protocolo Adicional,
debidamente acreditados por sus respectivos Gobiernos y cuyos poderes,
encontrados en buena y debida forma, fueron depositados en la Secretaría
del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC

                         Acuerdan:

Artículo 1º Revisar el Programa de liberación del Acuerdo de
Complementación Nº 18, mediante el otorgamiento de las concesiones que se
registran en el Anexo del presente Protocolo Adicional, con sus
respectivos niveles de gravámenes y plazos de vigencia.

Artículo 2º El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia dentro de
un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su suscripción.

Artículo Transitorio. Las concesiones otorgadas en el presente Protocolo
Adicional con plazo de vigencia determinado, no invalidan las concesiones
que se hubieran otorgado con anterioridad en el programa de liberación de
este Acuerdo sin el establecimiento de plazos. De tal forma, el
vencimiento de los plazos previstos en esta oportunidad, retomarán
automáticamente su vigencia las concesiones otorgadas en Protocolos
anteriores al presente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 47/981 de 
10/02/1981.
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