Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.