Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no
podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de
los ingresos del personal, otorgados por el presente decreto.