REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las economías a que refiere el artículo anterior podrán ser
reasignadas, en el ejercicio financiero inmediato siguiente a aquel en 
que se generaron, al pago de premios al desempeño y de contrataciones con
terceros, previa definición por parte del respectivo jerarca de los 
montos correspondientes.
   El monto a ser afectado al pago de premios por desempeño determinará
una transferencia definitiva de los respectivos créditos de los rubros de
gastos a un renglón especial del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", según lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
A tales efectos, las Unidades Ejecutoras, previa verificación por la
Contaduría General de la Nación de la existencia de economías en los
gastos corrientes, comunicarán al Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (CEPRE) la utilización de éstas. Con el informe favorable del
CEPRE, la Contaduría General de la Nación procederá a efectuar las
respectivas transferencias presupuestarias.
   El monto a ser afectado al financiamiento de las contrataciones con
terceros de las actividades correspondientes a los cometidos que son
responsabilidad de las Unidades Ejecutoras, determinará una transferencia
definitiva de los respectivos créditos de los rubros de gastos a un
renglón específico, según lo establecido en el artículo 12 del presente
decreto.
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