Se considera economía de los gastos corrientes de cada Unidad
Ejecutora o Inciso, en su caso, al solo efecto de su afectación a los
destinos establecidos en el artículo siguiente, la diferencia al 31 de
diciembre de cada año, resultante de comparar el compromiso presupuestal
aprobado en ese año y el compromiso presupuestal aprobado en el año 1996,
tomado a valores constantes actualizados por el Indice de Precios al
Consumo que elabore el Instituto Nacional de Estadística,
correspondientes a los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios
no Personales", 4.70 "Motores y Partes para Reemplazo", 7 "Subsidios y
Otras Transferencias" -excepto los sub rubros 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares para personal en actividad" y 7.7 "Otras
transferencias a Unidad Familiares"- y 9 "Asignaciones Globales".
No se consideran como tales, las economías de los créditos
presupuestales de los referidos rubros asignados a suministros,
arrendamientos, partidas por única vez y proyectos de funcionamiento,
salvo que éstas resulten de la reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora o del Inciso en su caso.