REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Se considera economía de los gastos corrientes de cada Unidad
Ejecutora o Inciso, en su caso, al solo efecto de su afectación a los 
destinos establecidos en el artículo siguiente, la diferencia al 31 de 
diciembre de cada año, resultante de comparar el compromiso presupuestal 
aprobado en ese año y el compromiso presupuestal aprobado en el año 1996, 
tomado a valores constantes actualizados por el Indice de Precios al 
Consumo que elabore el Instituto Nacional de Estadística, 
correspondientes a los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios 
no Personales", 4.70 "Motores y Partes para Reemplazo", 7 "Subsidios y 
Otras Transferencias" -excepto los sub rubros 7.5 "Transferencias a 
Unidades Familiares para personal en actividad" y 7.7 "Otras 
transferencias a Unidad Familiares"- y 9 "Asignaciones Globales".
   No se consideran como tales, las economías de los créditos
presupuestales de los referidos rubros asignados a suministros,
arrendamientos, partidas por única vez y proyectos de funcionamiento,
salvo que éstas resulten de la reformulación de la estructura 
organizativa de la Unidad Ejecutora o del Inciso en su caso.
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