La reasignación de los créditos presupuestales a los destinos
establecidos por la Ley Nº 16.736, originados por:
a) el 20 % (veinte por ciento) de los cargos y funciones contratadas
declarados excedentarios por reestructura, de acuerdo a lo
previsto por el Artículo 725;
b) el 50 % (cincuenta por ciento) generado al momento de la
aceptación de la renuncia de los titulares de cargos y funciones
contratadas, que fueron declarados disponibles de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 726 de la ley precitada; y
c) el 70 % (setenta por ciento) de los cargos y funciones
contratadas vacantes según lo dispuesto por el Artículo 727;
podrá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma:
a) los créditos correspondientes a las economías utilizables hasta
el 31 de diciembre de 1997, a partir del 1º de enero de 1998; y
b) los créditos correspondientes a las economías utilizables desde
el 1º de enero de 1998, en forma semestral.
Las reasignaciones se efectuarán a los créditos del ejercicio y
permanente, según corresponda.