REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La reasignación de los créditos presupuestales a los destinos
establecidos por la Ley Nº 16.736, originados por:

    a)  el 20 % (veinte por ciento) de los cargos y funciones contratadas
        declarados excedentarios por reestructura, de acuerdo a lo
        previsto por el Artículo 725;
    b)  el 50 % (cincuenta por ciento) generado al momento de la
        aceptación de la renuncia de los titulares de cargos y funciones
        contratadas, que fueron declarados disponibles de acuerdo a lo
        dispuesto por el Artículo 726 de la ley precitada; y
    c)  el 70 % (setenta por ciento) de los cargos y funciones 
        contratadas vacantes según lo dispuesto por el Artículo 727;

podrá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma:

    a)  los créditos correspondientes a las economías utilizables hasta 
        el 31 de diciembre de 1997, a partir del 1º de enero de 1998; y
    b)  los créditos correspondientes a las economías utilizables desde 
        el 1º de enero de 1998, en forma semestral.

Las reasignaciones se efectuarán a los créditos del ejercicio y
permanente, según corresponda.
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