INCORPORACION DE JUBILADOS AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/10/2009
Publicación: 15/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1118

Artículo 2

   Los usuarios que perdieron su derecho en el período comprendido entre
el 1° de enero de 2008 y la fecha de vigencia del presente Decreto,
serán registrados de oficio por el Banco de Previsión Social, en la misma
entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados con
anterioridad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 559/009 de 09/12/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 467/009 de 05/10/2009 artículo 2.
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