Los usuarios que perdieron su derecho en el período comprendido entre
el 1° de enero de 2008 y la fecha de vigencia del presente Decreto,
serán registrados de oficio por el Banco de Previsión Social, en la misma
entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados con
anterioridad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 559/009 de 09/12/2009 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 467/009 de 05/10/2009 artículo 2.