Fecha de Publicación: 15/10/2009
Página: 151-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Los usuarios que perdieron su derecho en el período comprendido entre el
1º de enero de 2008 y la fecha de vigencia de este decreto podrán asimismo
recuperarlo registrándose en la misma entidad prestadora de servicios de
la que eran afiliados dentro del plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de vigencia del presente decreto.
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