CONSEJO DE MINISTROS
Los usuarios que perdieron su derecho en el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y la fecha de vigencia de este decreto podrán asimismo recuperarlo registrándose en la misma entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.Ayuda