FRIGORIFICOS NACIONALES




Promulgación: 15/10/1990
Publicación: 28/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 453

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, creará un Registro que se
llevará en la Dirección de Industria Animal, donde se anotarán aquellos
profesionales veterinarios que estén interesados en desarrollar esa
actividad. Dicha Dirección, por intermedio de la División Establecimientos
de Faena, fiscalizará el cumplimiento estricto de los cometidos asignados
a los veterinarios responsables de cada planta Categoría III, pudiendo
eliminar del Registro a aquellos profesionales a los que se les compruebe
alguna irregularidad en su función. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 556/994 de 20/12/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 467/990 de 15/10/1990 artículo 4.
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