Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que sobre la base de los aumentos otorgados en el
presente decreto, el salario mínimo para el personal administrativo
correspondiente al horario normal de 7 horas diarias (35 horas semanales)
será de N$ 20.700 por el período que va del 1º de junio de 1986 al 31 de
julio de 1986 y de N$ 21.246 por el período comprendido entre el 1º de
agosto de 1986 y el 30 de setiembre de 1986.