VISTO: el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios
y modificativos, que regulan el ingreso al país de determinados bienes
destinados a la ejecución de obras públicas contratadas en el marco de
licitaciones públicas internacionales.-
RESULTANDO: que dicho Decreto consagra, en lo sustancial, un régimen
arancelario particular para la importación de los mencionados bienes,
inhibe su ingreso en admisión temporaria y establece que el plazo máximo
de su permanencia en el país estará fijado por la finalización de las
obras a que estuvieren aplicados.-
CONSIDERANDO: I) que no se estima pertinente el mantenimiento de un
régimen excepcional para el ingreso al país de equipos, maquinarias y/o
elementos de trabajo afectados a la ejecución de obras públicas
contratadas en régimen de licitación pública internacional.-
II) la existencia de alguna de las restricciones consagradas en el régimen
previsto en el Decreto N° 423/985, puede redundar en un incremento de los
costos de ejecución de las mencionadas obras públicas y en consecuencia,
en un injustificado perjuicio para el Erario público.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derogase el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus
complementarios y modificativos.-