VISTO: el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios
y modificativos, que regulan el ingreso al país de determinados bienes
destinados a la ejecución de obras públicas contratadas en el marco de
licitaciones públicas internacionales.-
RESULTANDO: que dicho Decreto consagra, en lo sustancial, un régimen
arancelario particular para la importación de los mencionados bienes,
inhibe su ingreso en admisión temporaria y establece que el plazo máximo
de su permanencia en el país estará fijado por la finalización de las
obras a que estuvieren aplicados.-
CONSIDERANDO: I) que no se estima pertinente el mantenimiento de un
régimen excepcional para el ingreso al país de equipos, maquinarias y/o
elementos de trabajo afectados a la ejecución de obras públicas
contratadas en régimen de licitación pública internacional.-
II) la existencia de alguna de las restricciones consagradas en el régimen
previsto en el Decreto N° 423/985, puede redundar en un incremento de los
costos de ejecución de las mencionadas obras públicas y en consecuencia,
en un injustificado perjuicio para el Erario público.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se permitirá el ingreso al país de equipos, máquinas y/o elementos de
trabajo en régimen de admisión temporaria, para la ejecución de obras
públicas contratadas.-
La solicitud deberá formularse ante la Dirección Nacional de Aduanas por
el interesado o su representante, acreditando el cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo anterior mediante certificado de
necesidad expedido por la entidad contratante.-
En caso de que quien presente la solicitud sea un subcontratista que
intervendrá en la mencionada obra pública, además de presentar el
certificado de necesidad referido en el inciso anterior, deberá acreditar
su vínculo contractual con el contratista.-
El plazo de permanencia en el país de los bienes al amparo del presente
régimen, será de hasta 90 días contados a partir de la finalización de las
obras a que estuvieren afectados.-