Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su
publicación en el Diario Oficial la Enmienda 50 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Cartas Aeronáuticas- Anexo 4 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, salvo las partes de la Enmienda que
surtirán efecto el 1ro. de enero de 1998 como se indica en el párrafo
2.17.1 del Anexo.