Visto: la Enmienda 50 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Cartas Aeronáuticas - Anexo 4 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) que por el Decreto 309/974 de 23 de abril de 1974 se
declaró incorporado al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 44 y por los
Decretos 194/978 de 11 de abril de 1978, 4/985 de 8 de enero de 1985,
133/986 de 4 de marzo de 1986, 275/990 de 20 de junio de 1990, 215/993 de
19 de mayo de 1993 las Enmiendas 45 a 49 respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la sexta sesión de su 144º período de sesiones celebrada el 1º de marzo
de 1995, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de
dicha norma a partir del 9 de noviembre de 1995, salvo las partes de la
Enmienda que surtirán efecto a partir del 1ro. de enero de 1998 como se
indica en el párrafo 2.17.1. del Anexo mencionado.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme
a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de
noviembre de 1995, la Enmienda 50 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Cartas Aeronáuticas - Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, salvo las partes de la Enmienda que surtirán efecto a
partir del 1ro. de enero de 1988 como se indica en el párrafo 2.17.1 del
Anexo mencionado. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su
publicación en el Diario Oficial la Enmienda 50 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Cartas Aeronáuticas- Anexo 4 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, salvo las partes de la Enmienda que
surtirán efecto el 1ro. de enero de 1998 como se indica en el párrafo
2.17.1 del Anexo.