FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 1991




Promulgación: 30/08/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Las Usinas compradoras podrán:

a) Fijar bonificaciones hasta el 10 % (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior;
   A esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre el
contenido bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para
impulsar programas de mejoramiento de la calidad de las leches
recibidas de los productores.
   Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta
 por ciento (30 %) del total adquirido. Según los resultados que vayan
arrojando esos programas y ante pedido fundado de los interesados, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho
porcentaje.
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
 Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
Resolución Ordinaria Nº 130.
c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
   al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria premencionada.

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