MEDIO AMBIENTE - HIDROGRAFIA




Promulgación: 15/10/1990
Publicación: 21/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadría, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) Por el decreto 429/989, de fecha 13 de setiembre de 1989,
se fijó el Canon de Riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,
ubicado en la segunda Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

  II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho Canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina e servicio
de riego.

  III) Se recabó opinión de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovbles, de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del Canon que propone.

  Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 403/992 de 24/08/1992 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/990 de 15/10/1990 artículo 1.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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