Fecha de Publicación: 21/11/1990
Página: 219-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 466/990

Fija el Canon del Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la 2ª 
Sección Judicial de Lavalleja.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 15 de octubre de 1990

   Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua de 
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por el decreto 429/989, de fecha 13 de setiembre de 
1989, se fijó el Canon de Riego para el Sistema de Riego de Aguas 
Blancas, ubicado en la segunda Sección Judicial del Departamento de 
Lavalleja.

   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho Canon, 
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el 
servicio de riego.

   III) Se recabó opinión de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, de la Dirección de Administración Financiera y de la 
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del Canon que propone.

   Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente Canon para el período 15 de setiembre de 1989 al 
30 de abril de 1990, del Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la
segunda Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, paraje Aguas
Blancas, dependiente de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

      Area Regable

      Area Regable                       Canon por há/año

   Predios mayores de 50 hás: N$ 32.202.00 por há/año.
   Predios menores de 50 hás: N$ 24.227.00 por há/año.

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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